¿QUÉ ES LA CLÁUSULA DE ARBITRAJE ESTÁNDAR?
"Cualquier disputa que surja de o esté relacionada con el presente contrato se someterá al Tribunal de Arbitraje de Baloncesto (BAT) en Ginebra, Suiza y se resolverá de conformidad con el Reglamento de Arbitraje del BAT por un árbitro único designado por el Presidente del BAT. La sede del arbitraje será Ginebra, Suiza. El arbitraje se regirá por el Capítulo 12 de la Ley Suiza de Derecho Internacional Privado, independientemente del domicilio de las partes. El idioma del arbitraje será el inglés. El árbitro decidirá la disputa ex aequo et bono". (Artículo 0.3 del Reglamento de Arbitraje del BAT)
¿QUÉ TIPO DE DISPUTAS PUEDEN PRESENTARSE ANTE BAT?
El BAT tiene jurisdicción siempre que las partes en una disputa hayan acordado por escrito someter la disputa a la BAT, siempre que la FIBA y sus divisiones no estén directamente involucradas en la disputa (Artículo 1.1 de las Reglas de Arbitraje de la BAT).
¿QUÉ TENGO QUE HACER PARA PONER EN MARCHA UN ARBITRAJE BAT?
Presentar una solicitud de arbitraje de conformidad con el artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT ante la Secretaría de BAT (BAT@martens-lawyers.com) y abonar la tarifa de tramitación no reembolsable correspondiente según la tabla del artículo 17.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT. Puede descargar una plantilla para la solicitud de arbitraje aquí.
El arbitraje no se llevará a cabo hasta que se reciba la tarifa de tramitación no reembolsable en la cuenta bancaria de BAT (consulte el artículo 17.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT).
¿CUALES SON LOS COSTOS DE UN ARBITRAJE BAT?
Tras la recepción de la solicitud de arbitraje y de los honorarios de tramitación no reembolsables, la Secretaría de BAT fijará un anticipo de costas (y podrá ajustar dicho anticipo durante el procedimiento) de conformidad con el artículo 9.3.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT. A menos que el árbitro decida otra cosa, el anticipo de costas deberá ser pagado en partes iguales por ambas partes. El pago deberá efectuarse en la cuenta bancaria de BAT (véase el artículo 17.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT). Al fijar el importe del anticipo de costas, la Secretaría de BAT tendrá en cuenta, entre otros factores, la suma en disputa y la complejidad del caso. El anticipo de costas inicial fijado para un laudo sin motivos (véanse los artículos 16.2 y 16.3 del Reglamento de Arbitraje de BAT) no superará los 6.000 EUR. Cuando la suma en disputa no supere los 100.000 EUR, el anticipo de costas inicial fijado para un laudo motivado no superará los 9.000 EUR.
Si bien los honorarios de tramitación no son reembolsables (véase más arriba), el resto del anticipo de costas será reembolsado por el BAT si los costos reales del arbitraje son inferiores a lo que se pagó como anticipo de costas. El monto final de los costos del arbitraje lo determina el Presidente del BAT al final del procedimiento arbitral (véase el Artículo 17.2 del Reglamento de Arbitraje del BAT).
En el laudo arbitral, el Árbitro decide qué parte asume los costos del arbitraje y en qué proporción (véase el Artículo 17.3 del Reglamento de Arbitraje del BAT). Normalmente, si una parte prevalece en la totalidad de sus reclamaciones, la otra parte tendrá que reembolsarle cualquier pago realizado en concepto de anticipo de costas. Asimismo, por lo general, el Árbitro concederá a la parte vencedora una contribución a sus honorarios legales razonables (véase el Artículo 17.3 del Reglamento de Arbitraje del BAT). Esta contribución también tendrá en cuenta los honorarios de tramitación pagados por la parte vencedora (véase el Artículo 17.1 del Reglamento de Arbitraje del BAT). Sin embargo, estas son sólo reglas generales y el árbitro puede tomar una decisión diferente si lo considera apropiado bajo las circunstancias particulares de un caso, en particular tomando en cuenta la conducta y los recursos financieros de las partes.
¿QUÉ PASA SI UNA PARTE NO PAGA SU PARTE DE LOS COSTOS?
Si una de las partes no paga su parte del anticipo de costas, la otra parte podrá sustituirla para que el arbitraje pueda continuar (véase el Artículo 9.3 del Reglamento de Arbitraje BAT).
¿QUIÉN DECIDIRÁ LA DISPUTA?
Un árbitro único designado por el Presidente del BAT (véase el artículo 8.1 del Reglamento de Arbitraje del BAT). Los perfiles de los árbitros del BAT se pueden consultar en el apartado “Composición del BAT”.
¿CÓMO PRESENTAN LAS PARTES SUS ESCRITOS?
En general, el procedimiento de arbitraje se llevará a cabo por escrito. Las partes transmitirán sus alegaciones y comunicaciones únicamente por correo electrónico; la transmisión por otros medios se limitará estrictamente a los casos en que la transmisión por correo electrónico no sea técnicamente factible (artículo 6.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT). Las audiencias se celebrarán únicamente a petición y si el árbitro así lo decide (véase el artículo 13.1 del Reglamento de Arbitraje de BAT).
¿CUÁNTO TIEMPO TARDA UN ARBITRAJE BAT?
No existe un plazo fijo para la duración de los procedimientos BAT. Si bien el artículo 16.4 del Reglamento BAT establece que el árbitro deberá procurar dictar el laudo dentro de las seis semanas siguientes al cierre de los procedimientos, no se trata de un plazo estricto y, en cualquier caso, el cálculo de las seis semanas depende de cuándo se cierren los procedimientos.
Por supuesto, la duración real de los procedimientos BAT depende en gran medida de la complejidad del caso, el alcance de los alegatos, la conducta de las partes y de si el demandado participa en el arbitraje o permanece en silencio. La experiencia demuestra que la mayoría de los casos BAT se resuelven en un plazo de entre cuatro y ocho meses.
¿CÓMO SE EJECUTAN LOS LAUDOS BAT?
Los laudos de la BAT son ejecutables como cualquier otro laudo arbitral; en la mayoría de los países se aplicará la Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de Laudos Arbitrales Extranjeros.
La BAT no participa y no puede ayudar en la ejecución.
Las partes que no cumplan con un laudo final de la BAT pueden ser sancionadas por la FIBA a pedido de la otra parte (cf. Libro 3, Capítulo 10 del Reglamento Interno de la FIBA). Las partes que soliciten la acción de la FIBA a este respecto deben presentar una solicitud respectiva a la FIBA. La BAT no participa en este procedimiento.
¿QUÉ DEBO PROPORCIONAR EN LA "SOLICITUD DE COMPENSACIÓN"?
La solicitud de compensación deberá contener un análisis detallado de todos los montos reclamados (salarios, bonificaciones, compensaciones, intereses, reembolso de costas judiciales y de otro tipo, etc.) y/o cualquier otra compensación que el reclamante solicite al BAT.
Si la solicitud de compensación incluye una solicitud de intereses o multas por demora en el pago, la Solicitud de Arbitraje debe indicar (no necesariamente en la solicitud de compensación) el monto total de los intereses o multas por demora en el pago solicitados en relación con cualquier período anterior a la fecha de presentación de la Solicitud de Arbitraje (Artículo 9.1 del Reglamento de Arbitraje del BAT). La razón de este requisito es que la suma en disputa incluye dichos intereses o multas por demora en el pago (Artículo 17.5 del Reglamento de Arbitraje del BAT).
¿ES POSIBLE PRESENTAR UNA SOLICITUD CONJUNTA DE ARBITRAJE PARA DOS O MÁS DEMANDANTES?
En general, es posible que dos o más demandantes presenten una solicitud de arbitraje conjunta. Sin embargo, la decisión de si el caso se tramitará como un solo arbitraje o se desconsolidará en dos o más procedimientos es una cuestión que deberá decidir el Presidente de BAT o, una vez designado, el Árbitro.
Al tomar esta decisión, el Presidente de BAT (o el Árbitro, según corresponda) tendrá en cuenta si existe una conexión suficientemente estrecha entre las reclamaciones y si están sujetas a cláusulas de arbitraje que sean sustancialmente idénticas. En general, no se considerará que tienen una conexión suficientemente estrecha las reclamaciones que no se basen en el mismo contrato ni en contratos que se relacionen directamente entre sí (véase el artículo 11.3 del Reglamento de Arbitraje de BAT).
¿EXISTE UN LÍMITE DE TIEMPO PARA PRESENTAR UNA SOLICITUD DE ARBITRAJE?
El Reglamento de Arbitraje de BAT no establece un plazo para la presentación de una solicitud de arbitraje. Sin embargo, los árbitros de BAT han desestimado demandas basándose en la equidad y la imparcialidad porque dichas demandas se presentaron demasiado tarde (el llamado principio de "Verwirkung"). Sin embargo, por supuesto, esto es muy específico de los hechos y depende de las circunstancias de cada caso.
Si desea consultar laudos anteriores sobre el tema de "Verwirkung", tenga en cuenta que todos los laudos de BAT están publicados en el sitio web de BAT y están disponibles aquí.
¿PUEDE UNA PARTE SOLICITAR ASISTENCIA JURÍDICA PARA PROCEDIMIENTOS BAT?
El Reglamento de Arbitraje del BAT no contiene ninguna disposición sobre asistencia jurídica. Los procedimientos ante el BAT son financiados íntegramente por las partes en el litigio respectivo. Por lo tanto, no existe ningún fondo con el que se pueda pagar la asistencia jurídica.
¿PUEDEN LAS PARTES LLEGAR A UN ACUERDO AMISTOSO DURANTE LOS PROCEDIMIENTOS BAT?
Las partes pueden resolver su disputa durante el procedimiento de arbitraje de BAT. Si se llega a un acuerdo, las partes tienen dos opciones:
En primer lugar, el demandante puede retirar su solicitud de arbitraje. En este caso, BAT reembolsará cualquier resto del anticipo de gastos después de la deducción de los costos de arbitraje que ya se hayan incurrido hasta el retiro de la solicitud de arbitraje.
En segundo lugar, las partes pueden solicitar al árbitro que registre su acuerdo en forma de laudo por consentimiento (véase el artículo 16.7 del Reglamento de arbitraje de BAT). En este caso, el anticipo de gastos se ajusta generalmente, sujeto a las circunstancias específicas del caso, a la cantidad total de 2.500 EUR. BAT reembolsará a las partes cualquier pago en exceso del anticipo de gastos después de que se haya emitido el laudo por consentimiento.
Con base en la experiencia previa, se recomienda a las partes que incluyan en su acuerdo de transacción una cláusula que determine qué parte asumirá los costos del arbitraje. Además, las partes deben incluir una cláusula relativa al pago de los respectivos honorarios y gastos legales (incluidos los honorarios de tramitación no reembolsables).
Las directrices que compilan una lista no exhaustiva de los elementos que deben incluirse en un acuerdo transaccional cuando se solicita la emisión de un laudo por consentimiento están disponibles aquí.
Las partes también pueden presentar una solicitud de suspensión del procedimiento para discutir una posible solución de la disputa. Sin embargo, tenga en cuenta que si la suspensión solicitada supera los dos meses (por sí sola o en combinación con una suspensión anterior), se aplicará una tarifa de suspensión de 500 EUR a partir de entonces por cada período de suspensión de hasta seis meses (consulte el Artículo 12.4 del Reglamento de Arbitraje de BAT).