La División Antidopaje del Panel Disciplinario de la FIBA (DPADD) es una división del Panel Disciplinario creada tras la revisión y aprobación de la Comisión Jurídica de la FIBA y el Comité Central de la FIBA.
La DPADD es el organismo de resolución de disputas con primera instancia exclusiva para decidir si se ha cometido una infracción de las normas antidopaje e imponer las sanciones pertinentes (Reglamento Interno de la FIBA, Libro 4, Artículo 8).
INDEPENDENCIA OPERACIONAL
La DPADD funciona bajo el principio de independencia operativa de acuerdo con los Estándares Internacionales de Gestión de Resultados (ISRM) de la AMA y el Reglamento Interno de la FIBA. De ello se desprende que ninguna persona involucrada en la investigación o en cualquier paso previo a la adjudicación de un asunto antidopaje puede involucrarse en el proceso de deliberación y/o en la redacción de las decisiones.
La División Antidopaje del Panel Disciplinario podrá llevar a cabo la audiencia sin interferencia de la FIBA ni de terceros.
La FIBA, como Autoridad de Gestión de Resultados, es parte en los procedimientos ante la División Antidopaje del Panel Disciplinario.
Las decisiones de la División Antidopaje del Panel Disciplinario solo pueden apelarse ante el TAS.
COMPOSICIÓN
El Secretario General designará un grupo de tres personas adicionales para la División Antidopaje del Panel Disciplinario. De entre estas personas, el Secretario General designará un Presidente y un Vicepresidente de la División Antidopaje del Panel Disciplinario. Cada miembro será designado por un período renovable de dos años (Reglamento Interno de la FIBA, art. 1-199).
La lista de la División Antidopaje del Panel Disciplinario de la FIBA para 2023-2025 es la siguiente: